Andrey Danielyan participa en la sesión del Tribunal Regional de Altai a través de un enlace de vídeo desde el centro de detención preventiva (enero de 2023)
El Tribunal de Apelación de Barnaul confirmó la sentencia de Andrey Danielyan. Pasará seis años en una colonia penal por creer en Jehová Dios
Territorio de AltáiEl 26 de enero de 2023, el Tribunal Regional de Altái confirmó el veredicto contra Andrey Danielyan: seis años en una colonia penal. La lectura y discusión de la Biblia fue una vez más equiparada con el extremismo. El veredicto ha entrado en vigor. El creyente sigue insistiendo en su inocencia y puede interponer un recurso de casación contra el veredicto.
En noviembre del año pasado, el tribunal de primera instancia condenó al creyente. "El tribunal cometió violaciones significativas de la ley procesal penal y del derecho a la defensa", señala el abogado en la apelación. "El derecho penal se aplicó incorrectamente, las conclusiones no se corresponden con las circunstancias reales del caso".
El creyente mismo dice: "La acusación no cita... cualquier declaración que se me atribuya, o las fechas, horas y lugares de su expresión". Por lo tanto, sigue sin estar claro qué pasajes exactos de las conversaciones del convicto fueron considerados extremistas por la fiscalía.
Durante el registro, se incautaron tarjetas bancarias de los Danielyan, así como ahorros personales que él y su esposa estaban ahorrando para reparar su casa de campo. Algún tiempo después, la propiedad del creyente fue confiscada. Más tarde, durante el interrogatorio, el investigador trató de presionar a Andrey para que se autoincriminara y cooperara con la investigación "por el bien del bienestar de su esposa".
El Tribunal Europeo aclaró que "el estudio y la discusión conjuntos de textos litúrgicos por parte de miembros del grupo religioso de los testigos de Jehová es una forma reconocida de practicar la propia religión durante el culto y la enseñanza". El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reiteró que el derecho a practicar la propia religión "en comunidad con otros" siempre se ha considerado parte integrante de la libertad de religión (§ 268).