Una apelación en Krasnoyarsk anuló la sentencia contra Aleksandr Kabanov. El tribunal consideró que no se había establecido su culpabilidad
Territorio de KrasnoyarskEl 27 de diciembre de 2022, un panel de jueces del Tribunal Regional de Krasnoyarsk anuló la sentencia dictada contra Aleksandr Kabanov debido a su fe y devolvió el caso a la oficina del fiscal. Anteriormente, el Tribunal de la ciudad de Zelenogorsk condenó al creyente a dos años de prisión en suspenso por leer la Biblia, pero el tribunal de apelación consideró que la culpabilidad de Kabanov no estaba probada.
En su apelación, el creyente señaló que sus acciones eran exclusivamente pacíficas, es decir, "profesar la religión de los testigos de Jehová, una parte esencial de la cual es el estudio de la Biblia, incluso con otros creyentes". Aleksandr cree que el objetivo del veredicto de culpabilidad es "utilizar el miedo a la responsabilidad penal para privarlo de la oportunidad de practicar su religión". Además, la fiscalía reconoció la ausencia de víctimas y la sentencia no reflejó ninguna consecuencia real de las acciones de Kabanov.
La persecución de Aleksandr Kabanov comenzó en diciembre de 2019, cuando fue detenido en su lugar de trabajo, registraron su apartamento y lo llevaron a un centro de detención temporal. "La fe en Dios me ayudó a no preocuparme demasiado [...] Las palabras de aliento de mis compañeros creyentes me ayudaron a no desanimarme", dijo más tarde el creyente.
En la actualidad, 28 creyentes del territorio de Krasnoyarsk han sido objeto de persecución por parte de las autoridades. Tres de ellos, Andrey Stupnikov, Anatoliy Gorbunov y Yevgeniy Zinich, fueron condenados a varias penas de prisión en colonias penales de régimen general por hablar a la gente de Dios.
La sentencia del TEDH de 7 de junio de 2022, que justificó plenamente a los testigos de Jehová en Rusia, señala: "Los Estados no tienen derecho, en virtud de la Convención, a decidir qué creencias pueden o no enseñarse, porque el derecho a la libertad de religión, garantizado por la Convención, excluye cualquier discrecionalidad por parte del Estado para determinar si las creencias religiosas o los medios utilizados para expresar dichas creencias son legítimos" (§ 165).